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ADMISIÓN CURSO 2020/2021

Procedimiento Telemático, para realizar la solicitud de admisión:

La Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte ha publicado la Resolución de 15 de mayo de 2020, por la que se establece el calendario y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de E. Infantil, E. Primaria, E. Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional de la Comunidad Valenciana para el curso escolar 2020/21. 

En el presente proceso de escolarización, por las medidas que se han tenido que adoptar por el Covid 19, la presentación de las solicitudes serán únicamente Telemática. Aquellas personas que dispongan de pasaporte o tengan problemas técnicos para realizar la solicitud, podrán realizarlo en el centro de primera opción.

1 – PRESENTACIÓN SOLICITUDES

De forma telemática, desde el 8 al 16 de junio de 2020

2 – CALENDARIO DE ADMISIÓN

Del 8 al 16 de junio                                                  Presentación de solicitudes

1 de julio – 12:00 h                                                  Publicación de Listas Provisionales

Del 1 al 3 de julio                                                      Reclamaciones a las listas Provisionales

10 de Julio                                                                 Listas Definitivas

Del 13 al 29 de julio                                                 Matriculación

 

3 – CLAVE DE ADMISIÓN

Para poder realizar la solicitud es necesario obtener la «clave de admisión», previa verificación de la identidad de la persona solicitante.
La clave de admisión estará compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta «clave de admisión» será única para cada solicitud de admisión.

La «clave de admisión» se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si la persona solicitante dispone de DNI, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– Número de DNI
– Número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos)
– Fecha de nacimiento
– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

b) Si la persona solicitante dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se obtendrá mediante la siguiente combinación:
– NIE
– Número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE)
– Fecha de nacimiento
– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

c) Si la persona solicitante dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se obtendrá mediante la siguiente combinación:

– NIE
– Número del certificado precedido por la letra C
– Fecha de nacimiento
– Marcar la casilla que indica su no oposición a la comprobación ante el Ministerio del Interior

d) Cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad previsto en el artículo 5.6 del Decreto ley 2/2020, de 3 de abril.

e) Las personas solicitantes que únicamente dispongan de pasaporte como documento de identificación deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto
de atención a los usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

f) Las personas solicitantes que carezcan de posibilidad de acceso a medios electrónicos, deberán acudir al centro en el que solicite plaza como primera opción, que será habilitado como punto de atención a los
usuarios, siempre que las condiciones sanitarias lo permitan.

4 – MODELO DE SOLICITUD

El modelo de solicitud para cada enseñanza, al que se accederá desde la página web de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, una vez obtenida la «clave de admisión», incluirá los siguientes apartados:

a) Identificación de la persona solicitante.
b) Identificación del alumno o alumna para el/la que se solicita plaza.
c) Identificación de los miembros de la unidad familiar.

d) En los casos en que se produzca la existencia de no convivencia de los progenitores por motivos de separación, divorcio, nulidad matrimonial, ruptura de parejas de hecho o situaciones análogas y, si
es el caso, la posible limitación de la patria potestad de uno de ellos, se deberán marcar la casilla o las casillas habilitadas al efecto. Cuando se marque la casilla de existencia de no convivencia, en el
momento de formalización de la matrícula, se deberá aportar la firma y consignar los datos del padre, madre o tutor o tutora diferente de la persona que formuló la solicitud de plaza.

e) Autorización a la Administración educativa para la obtención de los datos correspondientes a la renta familiar a través de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), así como autorización para la consulta en el caso de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.

A estos efectos será necesario aportar, para cada uno de los miembros de la unidad familiar sobre los que se realice la consulta, siendo obligatorio para mayores de 16 años

f) Circunstancias alegadas por la persona solicitante para el proceso de admisión.
g) Nivel educativo solicitado, programa lingüístico, modalidad y turno de bachillerato, si es el caso.
h) Declaración responsable de que las circunstancias alegadas se ajustan a la realidad.
i) En el caso de alumnado procedente de centros no sostenidos con fondos públicos o de fuera de la Comunitat Valenciana, se hará constar el compromiso de aportar la baja del centro anterior en el momento de la matrícula.
j) Centros solicitados, hasta un máximo de diez, ordenados según criterio de preferencia.
k) Correo electrónico, en el que recibirá la información necesaria para acceder a la consulta del resultado del procedimiento de admisión.

5 – DECLARACIÓN RESPONSABLE

La declaración responsable a la que se hace referencia, sustituye a la aportación de la documentación  acreditativa de las circunstancias alegadas en el momento de formular la solicitud, sin perjuicio de su posterior acreditación y comprobación en el momento en que la situación sanitaria lo permita.
De acuerdo con lo previsto en los artículos 43 y 51 de la Orden 7/2016, después de la publicación de los listados provisionales y definitivos, la dirección de los centros públicos, la titularidad de los centros privados concertados y la Inspección de Educación están facultados para recabar de las personas solicitantes la documentación que estimen precisa para la justificación de las situaciones o circunstancias alegadas, así como para solicitar a los órganos administrativos competentes las
actuaciones precisas para su verificación.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditados, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizándose el alumno o alumna en alguno de los centros en los que queden puestos vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

6 – BAREMACIÓN / PUNTUACIÓN

Por 1 hermano/a en el centro, 15 puntos

Uno o ambos padres trabajadores del centro, 5 puntos

Domicilio en área de influencia, 10 puntos

Domicilio en área limítrofe, 5 puntos

Renta valenciana de inclusión se valorará con 4 puntos.
Renta igual o inferior a la mitad del IPREM: 3,5 puntos
Renta superior a la mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 3 puntos
Renta superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 2,5 puntos
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 2 puntos

Discapacidad del alumno/a igual o superior al 65 %, 7 puntos

Discapacidad del alumno/a entre el 33 % y el 64 %, 4 puntos

Discapacidad del padre/madre/tutor/a o hermanos/as superior al 65 %, 5 puntos

Discapacidad del padre/madre/tutor/a o hermanos/as entre el 33 % y el 64 %, 3 puntos

Familia Monoparental de categoria general, 3 puntos

Familia Monoparental de categoria especial, 5 puntos

Familia Numerosa de categoria general, 3 puntos

Familia Numerosa de categoria especial, 5 puntos